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¿Cuánto es el CDI?
A taxa do CDI em 2023 é 11,01%.
¿Qué es un CDI y cómo funciona?
¿Qué es un CDI ? – Un CDI – Centro de Desarrollo Infantil es una institución que está adecuada para brindar una atención integral (salud, nutrición, educación, pedagogía, procesos psicosociales y familiares, ambientes educativos y protectores) a los niños y niñas de la primera infancia dentro del marco de la política de cero a siempre de la educación inicial.
¿Cómo ópera el CDI?
¿SABÍA QUÉ? – Existen tarifas preferenciales de retención en la fuente por pagos que se hagan a países con lo que tenemos firmados Convenios para evitar la doble imposición (CDI) Los convenios para evitar la Doble Tributación (CDI) son acuerdos negociados entre países con el objeto de definir el tratamiento fiscal aplicable para contribuyentes que puedan tener presencia en ambos países contratantes.
- El fin general de los CDI es eliminar o reducir el impacto que una doble tributación pueda tener sobre un contribuyente al pretenderse gravar una misma renta en ambos países, esto se logra primordialmente mediante el reparto de materias imponibles entre los países.
- Existen distintas alternativas para la aplicación de dichas reglas: -Unas rentas pueden ser gravadas de manera exclusiva por el país de residencia de su beneficiario, cediendo el estado de la fuente su derecho a gravarlas.
-Otras rentas pueden someterse a una imposición compartida entre el estado de residencia de su beneficiario y el estado de la fuente, limitando este último su derecho a gravarlas. -Otras rentas pueden someterse a imposición sin ningún límite por el estado de residencia de su beneficiario y sin límite por el estado de la fuente. Equipo de aseguramiento tributario Russell Bedford RBG
¿Cuántos tipos de CDI hay?
Existen dos tipos de Cedis para corriente alterna y su principal diferencia es el conector uno tiene entradas de forma circular. o esquina redondeadas y el otro tiene. conector de formas cuadradas o las esquinas afiladas. Esas son las principales formas.
¿Por qué existen los CDI?
POLÍTICA DE DESARROLLO INFANTIL Establece el aseguramiento del desarrollo integral de las niñas y niños en corresponsabilidad con la familia, la comunidad y otras instancias institucionales a nivel central y desconcentrado. Atención Desarrollo Infantil: niñas, niños de 0 a 3 años y madres gestantes reciben seguimiento nominal durante los primeros 1000 días de vida con: salud preventiva, educación, consejería familiar, nutrición y prevención de violencias.
Centros de Desarrollo Infantil – CDI (cubre a niños de 12 a 36 meses de edad). Servicio de atención institucionalizada ejecutada por el MIES, a través de administración directa o convenio. Creciendo con Nuestros Hijos – CNH (cubre a niñas, niños de 0 a 36 meses con sus familias y mujeres gestantes). Servicio extramural de atención directa, ejecutado por una o un educador familiar en consejería individual (hogar), consejería grupal (espacios de la comunidad) y seguimiento familiar. Servicio de Acompañamiento Familiar – SAF realiza el acompañamiento a familias que reciben el Bono de Desarrollo Humano con componente variable (BDHV).
SERVICIO DE ATENCIÓN FAMILIAR “CRECIENDO CON NUESTROS HIJOS” ¿EN QUÉ CONSISTE EL SERVICIO? Creciendo con Nuestros Hijos-CNH, en el marco de la protección integral es una modalidad inclusiva e intercultural de atención a niñas, niños de 0 a 36 meses de edad con sus familias y mujeres gestantes.
- Se la ejecuta a través de las gestiones de consejería familiar (individual y grupal, seguimiento familiar) la participación familiar y comunitaria; y, la articulación intersectorial.
- ¿CUÁL ES EL OBJETIVO? Promover la protección integral de las niñas y niños de cero a tres años de edad, y mujeres gestantes en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad, a través de la consejería familiar en cumplimiento de la Ruta Integral de Atenciones, para asegurar un buen comienzo en la vida y el pleno ejercicio de sus derechos.
¿CÓMO FUNCIONA? La atención se ejecuta a través de una o un educador familiar, quien atiende en zonas concentradas, dispersas y altamente dispersas con población de niñas, niños de cero a tres años y mujeres gestantes que requieran ser atendidos mediante la implementación del proceso de búsqueda activa y el correspondiente operativo territorial. ¿CÓMO Y DÓNDE PUEDO ACCEDER AL SERVICIO? Para acceder al servicio las familias pueden contactarse directamente con las o los educadores familiares en los sectores de intervención, ingresar a la página www.gob.ec portal gubernamental de trámites de servicios a la ciudadanía y a través de balcón de servicios MIES de las Unidades Distritales.
Se debe presentar los siguientes requisitos: Registro de identidad o cédula de ciudadanía de la niña o niño, registro de identidad o cédula de ciudadanía de la madre, padre o familiar, registro de identidad o cédula de ciudadanía de la mujer gestante, original del Carné de Salud o Libreta Integral de Salud – LIS actualizada de la mujer gestante, de la niña o niño y certificado médico de la mujer gestante, niña o niño.
SERVICIO CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL ¿EN QUÉ CONSISTE EL SERVICIO Y A QUIÉN VA DIRIGIDO? Atención y cuidado diario a niñas, niños de 1 a 3 años de edad, en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad, mediante actividades de juego y aprendizaje organizadas en la jornada diaria, con 4 tiempos de alimentación, práctica de hábitos de higiene, descanso, seguimiento al control de salud y al estado de nutricional, articulando acciones intersectoriales.
Consejería familiar grupal: dirigido a mujeres gestantes y familias con niñas y niños de 0 a 12 meses en situación de pobreza, vulnerabilidad, extrema vulnerabilidad, a través de consejerías familiares en diversos temas como: estimulación prenatal, juego, lenguaje, salud y nutrición y entornos protectores.
HORARIOS DE ACCESO AL SERVICIO: Los Centro de Desarrollo Infantil – CDI funcionan durante todo el año, atendiendo 5 días por semana; con horarios de 6 a 8 horas, que responden a las necesidades locales, con un receso de 15 días en las épocas de vacaciones escolares del ciclo Sierra y Costa respectivamente, en coordinación con la Subsecretaría de Desarrollo Infantil Integral.
- Cada educadora atiende a grupos de 9 niñas y niños de 1 a 3 años de edad.
- TIPOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS CDI: Los Centros de Desarrollo Infantil (CDI) varían de acuerdo a su tipo de administración, así: Atención Directa/ Emblemáticos: Administrados directamente por el MIES.
- Bajo Convenio: Administrados por Gobiernos Autónomos Descentralizados – GAD, Organizaciones Religiosas y Organizaciones de la Sociedad Civil, con quienes el MIES suscribe convenios.
OBJETIVO GENERAL: Promover la protección integral de las niñas y niños de cero a tres años de edad y de las mujeres gestantes para el pleno ejercicio de sus derechos y responsabilidades, a través de la Ruta Integral de Atenciones que se ejecuta mediante la atención diaria, la consejería familiar a mujeres gestantes y familias de los niños y niñas y la articulación intersectorial.
Niñas y Niños de 1 a 3 años de edad con atención presencial y cuidado diario de 6 a 8 horas diarias, y consejería familiar grupal una vez al mes por 60 minutos. Mujeres gestantes a través de consejería familiar grupal, quincenalmente por 60 minutos. Familias con niñas y niños de 0 a 12 meses de edad a través de consejería familiar grupal, quincenalmente por 60 minutos.
Los CDI priorizan la atención a grupos vulnerables en condiciones de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, desnutrición o anemia crónica, hijas e hijos de madres adolescentes que no cuentan con un adulto que se encargue de su cuidado y requieran de tiempo para sus estudios o sea jefa de hogar. SERVICIOS:
Cuidado diario Atención receptiva Seguimiento al estado nutricional y de salud Alimentación nutritiva Servicio de Externalización de la alimentación Espacios de juego y aprendizaje Entornos protectores para una libre expresión de emociones Participación familiar Metodología de desarrollo y aprendizaje integral en base al juego (intencional, juego libre y en rincones y juego de lenguaje) Horarios flexibles (6 a 8 horas diarias) Permiso de funcionamiento para garantizar calidad del servicio
Equipo de soporte del CDI:
1 coordinadora/or por cada CDI; (Profesional de Tercer nivel en Educación Inicial, Psicología Infantil, Nutrición o áreas afines.) 1 educadora/or por cada 9 niñas o niños (Profesional de nivel tecnológico en educación inicial o áreas afines.)
CAPACIDAD DE LOS CDI:
La unidad de atención debe contar con una cobertura mínima de 36 niñas y niños. Los CDI con una cobertura inferior a 36 niñas y niños cuya población se encuentra en condiciones de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad, podrán funcionar siempre y cuando cuenten con una “Excepcionalidad” de cobertura.
SERVICIO DE ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR El servicio de Acompañamiento Familiar (SAF) atiende a las usuarias/os del Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable (BDHV), fortaleciendo la corresponsabilidad entre la familia, sociedad y el Estado; desarrollando las capacidades de los integrantes de las familias, para su acceso al paquete de servicios y lograr la gestión de las Condiciones Básicas de Desarrollo Familiar, propiciado su autonomía y la movilidad económica ascendente.
Mejorar las dinámicas familiares y su relacionamiento a través de procesos de acompañamiento psicosocial profesional y personalizado que permita comprender las particularidades de las familias y brindar apoyo directo, para el cumplimiento de las condiciones básicas de desarrollo familiar. Propiciar la inclusión económica de las Familias usuarias del Servicio de Acompañamiento Familiar, mediante procesos de capacitación y acompañamiento, para el acceso a emprendimientos y/o actividades laborales que sea sostenibles en el tiempo. Articular con las organizaciones comunitarias, la implementación y ejecución del servicio, generando espacios de promoción y ejercicio de la corresponsabilidad familiar, comunitaria e institucional.
¿CÓMO FUNCIONA?
El Servicio de Acompañamiento Familiar, busca alcanzar las condiciones básicas de las familias en situación de pobreza extrema (usuarias/os del BDHV); esto se logra a través de un plan de visitas domiciliarias, apoyo psicosocial personalizado y la ejecución de encuentros comunitarios que buscan la vinculación con la comunidad, este proceso tiene una duración de 18 meses, distribuidas en nueve (9) sesiones. Durante el proceso de acompañamiento, las familias, junto al Asistentes de Acompañamiento Familiar aplicarán el plan familiar para lograr las condiciones básicas de desarrollo familiar organizadas en cinco dimensiones: educación, salud, inclusión económica, dinámica familiar e identidad.
HORARIOS DE ACCESO AL SERVICIO: Las sesiones de acompañamiento se realizarán de acuerdo a una planificación establecida y acordada entre la usuaria/o del servicio y el Asistente de Acompañamiento Familiar. ¿CÓMO Y DÓNDE PUEDO ACCEDER AL SERVICIO? El servicio no es bajo demanda, ya tiene una población objetivo; el acceso está determinado por las bases de familias que reciben el Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable.
¿Cuántos CDI hay en Colombia?
Colombia participa de la Decisión 578 de la CAN junto con Perú, Ecuador y Bolivia, y más allá de estos CDI de cobertura general, tiene nueve convenios sobre navegación aérea y marítima.
¿Qué es un CDI inversiones?
CDI- Consultora Desarrollo de Inversiones CDI se especializa en la elaboración de esquemas de asesoramiento para colaborar en la realización de nuevos emprendimientos y mejorar estructuras en marcha.
¿Qué es un CDI para niños?
Puntos destacados – Este material de orientación incorpora los hallazgos científicos más recientes sobre el desarrollo en la primera infancia, e identifica las habilidades críticas que los cuidadores pueden adquirir para impulsar el crecimiento y desarrollo integral de los niños pequeños.
Recomendaciones para proveedores de servicios de salud, personal de educación y aprendizaje para la primera infancia, así como proveedores de servicios comunitarios. Orientaciones que fortalecen las capacidades de las familias para la crianza de sus hijos en un entorno cariñoso, sensible y enriquecedor, lo mismo que soluciones a problemas comunes relacionados con el cuidado de niños pequeños.
Fecha de publicación Septiembre 2019
¿Cuál es la diferencia entre un CDI y un TCI?
Caja negra – Comúnmente llamado a estas unidades por los usuarios El modulo de encendido es una de las partes que requiere el ” sistema de encendido electrónico “. Hay cientos de modelos y diferentes sistemas de encendido que utilizan los motores de combustión interna, a continuación explicamos el funcionamiento básico,
Ejemplo de C.D.I,: Requiere el modulo, un pick-up ( captor ), un generador ( bobina de baja ), una bobina de alta tensión ( bobina de alta o bobina de chispa ). El Generador proveerá la corriente eléctrica que necesita el sistema de encendido (por lo general superior a los 30vca). El pick-up genera un pulso eléctrico (por lo general superior a los 3vca), este será utilizado para calcular el momento que deberá producir una chispa.
La bobina de alta genera una “chispa” de alta tensión entre sus electrodos por efecto de inducción electromagnética, Funcionando: El modulo, recibe la corriente generada por la bobina de baja, la regula y rectifica, que además de ser la que alimenta la bobina de alta es utilizada por el circuito interno.
” Disparando la chispa “., el modulo en todo momento se encuentra enviando corriente a la bobina de alta, cuando el modulo recibe la señal del pick-up la procesa por su circuito interno y provoca un cortocircuito interno, la bobina de alta deja de recibir alimentación y por fuerza inductiva genera una corriente de alta tensión.
El T.C.I. : Lo único que lo diferencia del C.D.I, es el proceso de “generación de chispa”, debido a que este no utiliza un capacitor, las mismas fuerzas magnéticas son parte del proceso.
¿Qué es el encendido digital?
Es un sistema que por medios electrónicos da corriente a la bujía en tiempo y forma.
¿Cómo se llama el encendido de las motos?
El pedal de arranque sirve para poner en marcha un motor de combustión interna (generalmente, el de una motocicleta), al accionar fuertemente con el pie (con un gesto conocido coloquialmente como ‘patada’) un mecanismo equipado con un trinquete.
¿Cuál es la bobina de alta?
La función de la bobina de alta es transformar un voltaje bajo o relativamente bajo (12 V – 400 V), en alto voltaje (10.000 V – 20.000 V). Este alto voltaje es el necesario para que se genere una chispa en la bujía e inflamar la mezcla dando lugar a la fase de explosión del motor.
¿Por qué no arranca mi moto si tiene chispa y gasolina?
Tal vez tu moto se quedó sin batería, por lo cual, aunque funcione bien la chispa y la gasolina, no arrancará. Para verificar este punto, revisa el claxon y las luces, si tienen una intensidad menor a la habitual, entonces estás con poca o nula batería.
¿Cómo saber si mi moto se calienta más de lo normal?
Si aparece una advertencia de sobrecalentamiento del motor en su pantalla, o si cualquiera de los anteriores comienza a mostrarse, sería importante encontrar de inmediato un lugar seguro para detenerse, apagar el motor y comenzar con los protocolos básicos.
- Qué hacer cuando tu moto se sobrecalienta Tener una motocicleta sobrecalentada puede ser problemático en el mejor de los casos.
- Ya sea que lo hayamos escuchado de un amigo o lo hayamos experimentado nosotros mismos, manejar una motocicleta sobrecalentada puede ser bastante desconcertante al principio.
A menudo, el instinto nos diría que descansemos el motor y lo dejemos enfriar, solo para continuar con la conducción una vez más. Sin embargo, esta puede no ser siempre la mejor manera ni la más responsable de manejar un motor sobrecalentado. El sobrecalentamiento es casi siempre un síntoma de un problema más predominante en su motocicleta.
Por lo tanto, eventualmente localizar y solucionar la causa raíz puede proporcionar una solución a largo plazo para un problema de sobrecalentamiento. Sin embargo, cuando llega el momento y el motor de su motocicleta se sobrecalienta durante un viaje, comprender exactamente lo que se puede y se debe hacer puede ahorrarle largas horas al costado de la carretera y reparaciones imprevistas.
Esto es lo que puede hacer con el motor de una motocicleta que se sobrecalienta. Antes de pasar directamente al diagnóstico y las soluciones, primero es importante comprender cómo un motor comienza a sobrecalentarse. Para muchos motociclistas con motocicletas modernas, la respuesta puede ser tan simple como una advertencia de sobrecalentamiento del motor o una luz de advertencia en la pantalla, o que el indicador se dispare hasta la parte superior.
- Muchos otros motociclistas, por otro lado, pueden estar montando en una máquina que no tiene electrónica moderna.
- Para estas situaciones, es importante comprender algunos de los síntomas de un motor sobrecalentado.
- Además de notar aire extremadamente caliente alrededor del motor, los síntomas típicos de un motor sobrecalentado incluyen una disminución en la potencia del motor, un motor maloliente que a veces puede emitir humo, un motor que golpea y, en el peor de los casos, un motor agarrotado que no arranca ni funciona.
Cuando una motocicleta se sobrecalienta, el aceite del motor a veces puede llegar a su punto de ebullición y puede comenzar a vaporizarse. Combinado con el olor a metales sobrecalentados, el vapor comenzará a crear un olor muy perceptible que es un síntoma claro de un motor sobrecalentado.
- Además de esto, los metales sobrecalentados que se encuentran en el motor y los pistones a menudo se ablandan y se deforman muy levemente, lo que puede causar una combustión ineficiente que conduce a una disminución de la potencia.
- La misma combustión ineficiente puede crear un ping audible o un golpeteo que puede aumentar aún más la temperatura del motor, y durante escenarios extremos, los anillos del pistón dentro del motor se calientan a temperaturas extremas que se soldarán a las paredes del cilindro, agarrando efectivamente un motor.
completamente. Si bien las situaciones extremas son muy posibles, la mayoría de los motociclistas experimentarán con mayor frecuencia los síntomas más leves y no deberían ser motivo de pánico. Si aparece una advertencia de sobrecalentamiento del motor en su pantalla, o si cualquiera de los anteriores comienza a mostrarse, sería importante encontrar de inmediato un lugar seguro para detenerse, apagar el motor y comenzar con los protocolos básicos.
¿Qué actividades se realiza en el CDI?
En estos espacios se realizan actividades tendientes al desarrollo integral de las infancias, como su educación, recreación, expresión, alimentación y salud.
¿Cuántos CDI hay en Loja?
En Loja, 12 Centros de Desarrollo Infantil del MIES reciben mobiliario y material didáctico.
¿Cuáles son las funciones del psicologo en un CDI?
CONCEPTO 85 DE 2013 (julio 3) INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF 10400/24194 MEMORANDO
PARA: | Psicóloga Hogar infantil XXX |
ASUNTO: | Consulta remitida por la Psicóloga XXX del Hogar Infantil XXX, Floridablanca, Santander. |
De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, 13 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6 o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los siguientes términos: 1.
- PROBLEMA JURÍDICO ¿Al existir amenaza, inobservancia o vulneración de los derechos de un niño que se encuentra vinculado a un Centro de Desarrollo Infantil (CDI), cuál es la función legal de la institución y cual la de la Defensoría de Familia? 2.
- ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Se abordara el tema analizando: 2.1.
El interés Superior de los niños, las niñas y los adolescentes.2.2. Las funciones de las Defensorías de Familia al existir amenaza, inobservancia o vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, 2.3. Los Centros de Desarrollo Infantil (CDI) como atención integral para la primera infancia.2.4.
- Caso concreto.2.1.
- El Interés Superior de los niños, las niñas y los adolescentes La Convención sobre los Derechos del Niño en el numeral primero del artículo tercero establece que “(.) todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño ” (subrayado fuera de texto).
La Constitución Política en el artículo 44 enuncia cuáles son los derechos fundamentales de los niños y estipula que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistirlos y protegerlos, para garantizarles su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Así mismo contempla que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Por su parte, en el artículo 8 del Código de la Infancia y la Adolescencia se define el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes como “(.) el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes”.
En ese sentido, la Corte Constitucional ha precisado que todas las actuaciones que realicen las autoridades públicas en las que se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes deben estar orientadas por el principio del interés superior. En efecto, la Corte ha afirmado que “el interés superior del menor no constituye un ente abstracto, desprovisto de vínculos con la realidad concreta, sobre el cual se puedan formular reglas generales de aplicación mecánica.
Al contrario: el contenido de dicho interés, que es de naturaleza real y relacional, sólo se puede establecer prestando la debida consideración a las circunstancias individuales, únicas e irrepetibles de cada menor de edad,- que en tanto sujeto digno, debe ser atendido por la familia, la sociedad y el Estado con todo el cuidado que requiere su situación personal”.
Así mismo, sostuvo que “El interés superior del menor no constituye una cláusula vacía susceptible de amparar cualquier decisión. Por el contrario, para que una determinada decisión pueda justificarse en nombre del mencionado principio, es necesario que se reúnan, al menos, cuatro condiciones básicas: 1) en primer lugar, el interés del menor en cuya defensa se actúa debe ser real, es decir, debe hacer relación a sus particulares necesidades y a sus especiales aptitudes físicas y sicológicas; 2) en segundo término debe ser independiente del criterio arbitrario de los demás y, por tanto, su existencia y protección no dependen de la voluntad o capricho de los padres o de los funcionarios públicos, encargados de protegerlo; 3) en tercer lugar; se trata de un concepto relacional, pues la garantía de su protección se predica frente a la existencia de interés en conflicto cuyo ejercicio de ponderación debe ser guiado por la protección de este principio; 4) por último debe demostrarse que dicho interés tiende a lograr un beneficio jurídico supremo consistente en el pleno y armónico desarrollo de la personalidad del menor’.
De otra parte, en el Estatuto Integral del Defensor de Familia respecto al interés superior del niño, la niña y el adolescente se señala que “(.) se ve reflejada en una norma ampliamente aceptada por el derecho internacional, consistente en que a los menores de edad se les debe otorgar un trato preferente, acorde con su caracterización jurídica en tanto sujeto de especial protección, de forma tal que se garantice su desarrollo integral y armónico como miembro de la sociedad () 2.2.
Las funciones de las Defensorías de Familia al existir amenaza, inobservancia o vulneración de derechos de niños, niñas o adolescentes. Con la promulgación de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, se transforma el concepto de “menor en situación irregular”, propio del Decreto 2737 de 1989 -Código del Menor-, a la doctrina de “la Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes como sujetos especiales de derechos”.
El cambio de concepto trajo consigo profundas transformaciones en el derecho de familia, infancia y adolescencia, uno de los más significativos fue entender que esta categoría de derecho no solo se cimienta en el componente jurídico sino que requiere además de ciencias auxiliares como la sociología, la psicología, la medicina, entre otras; a causa de ello y teniendo como horizonte la protección integral de niños, niñas y adolescentes se hizo necesario la creación de las Defensorías de Familia.
Las Defensorías de Familia son creadas por el Art.79 de la Ley 1098 de 2006, como dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, su naturaleza es interdisciplinaria, por cuanto, está integrada por profesionales de diferentes áreas que como mínimo deberán contar con un Psicólogo, un Trabajador Social, un Nutricionista y un abogado quien será el Defensor de Familia.
Las funciones establecidas en la Ley de Infancia y Adolescencia señalan que la atención a los niños, niñas y adolescentes debe realizarse de manera integral como sujetos de derechos, no solo cuando éstos estén vulnerados sino también previendo esta circunstancia, todo en coordinación con los operadores jurídicos y las personas llamadas a protegerlos en corresponsabilidad con la familia, la sociedad y el Estado, atendiendo el espíritu constitucional que armoniza con las normas internacionales consagradas a favor de la niñez, la infancia y la familia.
La Honorable Corte Constitucional en providencia de tutela se pronunció al respecto en los siguientes términos: “Es responsabilidad del Estado, a través de sus autoridades, informar, oficiar o conducir ante la policía, las defensorías de familia, fas comisarías de familia o en su defecto, ante los inspectores de policía o las personerías municipales o distritales, a todos los niños, las niñas y adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad.
Las autoridades administrativas competentes para el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, según el artículo 96 del Código de la Infancia y la Adolescencia, son los defensores de familia y comisarios de familia, quienes se encargan de prevenir, garantizar y restablecer los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en el Código de la Infancia y la Adolescencia; (.) En ejercicio del restablecimiento, las autoridades deberán surtir una serie de procedimientos tendientes a garantizar el cumplimiento de cada uno de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y se procederá a tomar las medidas pertinentes (arts.51, 52, 53 del Código de la infancia y la Adolescencia”.
Es así que, el artículo 52 de la Ley 1098 de 2006 consagra que al existir una posible amenaza, inobservancia o vulneración de derechos a un niño, niña o adolescente, el Defensor de Familia de manera inmediata procederá a verificar el estado de cumplimiento de los mismos, como son el estado de salud física y psicológica, el estado de nutrición y vacunación, su inscripción en el registro civil de nacimiento, la ubicación de su familia de origen, el estudio de su entorno familiar y sus factores protectores y de riesgo, la vinculación al sistema de salud y seguridad social, y al sistema educativo.
Acto seguido con fundamento en ese examen exhaustivo de la garantía de los derechos del niño, niña o adolescente, cimentado en el informe biopsicosocial de las profesionales de la Defensoría de Familia y de conformidad con los artículos 53 y 99 de la Ley 1098 de 2006, iniciará la actuación administrativa y ordenará las medidas de restablecimiento de derechos que considere pertinentes, como son la amonestación a sus cuidadores, el retiro inmediato de la actividad que vulnera sus derechos y su ubicación en un programa de atención especializada, la ubicación en hogares de paso o centros de emergencia, la adopción, la presentación de acciones policivas, administrativas o judiciales a que hubiere lugar o cualquier otra que garantice la protección integral del niño, la niña o el adolescente.
“Ha concluido la jurisprudencia constitucional, en relación con la actuación administrativa de restablecimiento de derechos, que la adopción de estas medidas (amonestación, ubicación en familia de origen o extensa, en hogar de paso o sustituto llegando hasta la adopción), debe encontrarse precedida y soportada por labores de verificación, encaminadas a determinar la existencia de una real situación de abandono, riesgo o peligro que se cierne sobre los derechos fundamentales del niño, niña o adolescente”.
Por lo anterior, se puede concluir que la función principal de la Defensoría de Familia es prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes al existir amenaza, inobservancia o vulneración de sus derechos a través del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos y las medidas administrativas ordenadas para tal fin.2.3.
Los Centros de Desarrollo Infantil (GDI) como atención integral para la primera infancia Los Centros de Desarrollo Infantil es el escenario en donde se garantiza la atención integral de calidad para la primera infancia (de uno (1) a cinco (5) años), a través de la prestación de un servicio de educación inicial, cuidado calificado, nutrición y acciones tendientes a garantizar los derechos de salud, protección y la participación de los niños y las niñas.
La prestación del servicio se brinda a través de las condiciones físicas, humanas, pedagógicas, culturales, nutricionales, sociales y administrativas, cuyas características deben ser de suficiencia y de calidad, orientadas a promover el desarrollo de cada niño y cada niña de manera integral y sensible a sus particularidades y las de su contexto, así como a la garantía efectiva de sus derechos.
La atención que se presta en los Centros de Desarrollo Infantil está a cargo de un equipo interdisciplinario compuesto por un coordinador, maestros y maestras, auxiliares pedagógicos, psicólogo o trabajador social, nutricionista o enfermero y personal del área administrativa; de acuerdo con las condiciones de calidad requeridas en los estándares para el talento humano.
Entre las funciones de los profesionales en Psicología y Trabajo Social se encuentran las de implementar estrategias para mantener la motivación, alegría y amor de los niños por la institución; evaluar el estado de pro actividad y motivación de los niños en la rutina pedagógica; dar apoyo a las familias que lo requieran para fortalecer sus competencias en la educación, crianza y cuidado de los niños y remitir a las autoridades competentes los casos de maltrato infantil, entre otras.
Así las cosas, los Centros de Desarrollo Infantil (CDI) y específicamente sus profesionales operarios, pretenden atender y promover el desarrollo integral de la primera infancia, a través de una educación inicial, atención y cuidado integral para su protección y participación, y una comunicación con padres y adultos para fortalecer la crianza de los mismos.2.4.
Caso concreto Debe resolverse el siguiente interrogante: ¿Al existir amenaza, inobservancia o vulneración de los derechos de un niño que se encuentra vinculado a un Centro de Desarrollo Infantil (CDI), cuál es la función legal de la institución y cual la de la Defensoría de Familia? Como se expuso en precedencia las funciones de los profesionales del Centro de Desarrollo Infantil (CDI), van orientadas a brindar una atención integral para la primera infancia, a nivel educativo, nutricional y recreacional, entre otros; dentro de estas funciones se encuentra la obligación de denunciar a las autoridades competentes cualquier inobservancia, amenaza o vulneración de derechos que evidencien en la atención de los niños.
Aunado a lo anterior y teniendo en cuenta las leyes y Tratados Internacionales en materia de infancia ratificados por Colombia, el artículo 44 de la Constitución Política y los artículos 8, 10 y 11 de la Ley 1098 de 2006, referentes al interés Superior de niños, niñas y adolescentes; la Corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el estado; y la exigibilidad de los derechos de aquellos; debe precisarse que toda persona, ya sea natural o jurídica, al tener conocimiento que exista una presunta amenaza, inobservancia o vulneración de derechos de ésta población tiene el deber legal de comunicarlo a las autoridades competentes.
Por otro lado, los artículos 52, 53, 99 y 100 de la misma ley, ordenan a la Autoridad Administrativa competente, Defensor de Familia, que una vez tenga conocimiento de la amenaza, inobservancia o vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente, debe proceder de forma inmediata a la verificación de la garantía de los mismos y con fundamento en ello iniciar la actuación administrativa, ordenando fas medidas administrativas pertinentes.
Bajo ésta premisa, puede afirmarse que al existir una presunta amenaza, inobservancia o vulneración de derechos de un niño que asiste a un Centro lie Desarrollo Infantil (CDI), los profesionales que laboran en ese establecimiento tienen la obligación y el deber legal de informarlo a la autoridad administrativa competente para su verificación y restablecimiento de derechos, es decir, la función de las profesionales es informar ipso fado al Defensor de Familia la situación acaecida, quien tiene como funciones, entre otras, las contempladas en los artículos 52, 53, 99 y 100 de la Ley 1098 de 2006, esto es, la verificación de la garantía de derechos y el restablecimiento de los mismos, a niños, niñas adolescentes.3.
CONCLUSIONES Primero: El interés superior de los niños, niñas y adolescentes goza de protección legal nacional e internacional, e implica la obligación para todas personas a garantizar la satisfacción integral y simultanea de todos los derechos de esta población, los cuales, son universales, prevalentes e interdependientes.
Segundo: La función principal de la Defensoría de Familia es prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes al existir amenaza, inobservancia o vulneración de sus derechos. Tercero: El Centro de Desarrollo Infantil (CDI) es un escenario donde se garantiza la atención integral para la primera infancia, a través de la prestación de un servicio de educación inicial, cuidado calificado, nutrición y acciones para garantizar los derechos de salud, protección y la participación de los niños y las niñas.
Cuarto: Cuando exista amenaza, inobservancia o vulneración de derechos de un niño que se encuentre vinculado a un Centro de Desarrollo Infantil (CDI), es función de los profesionales de la institución poner en conocimiento del Defensor de Familia la situación acaecida, quien procederá de forma inmediata a realizar la verificación de la garantía de derechos, iniciar el Proceso Administrativo y ordenar las medidas administrativas tendientes a cesar la vulneración y restablecer el derecho.
La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de Interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Cordialmente, JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica * * * 1.
- Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006.2.
- Corte Constitucional, sentencia T- 408 -95, expediente T-71149, M.P: Eduardo Cifuentes Muñoz.3.
- T-503 de 2003 y T- 397 de 2004 (MP.
- Manuel José Cepeda Espinosa).
- Cita sacada de la sentencia T- 502 de 2011, expediente T-2622716, M.P: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.4.
Corte Constitucional, sentencia T-587 de 1997, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.5. Ley 1098 de 2006, artículo 79,6. Sentencia T- 502 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 7. Ibídem, artículo 52,8. Ley 1098 de 2006, artículos 53 y 99,9. Sentencia T- 502 de 2011, M.P. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. “Derecho del Bienestar Familiar” ISBN Última actualización: 3 de noviembre de 2023 – (Diario Oficial No.52.550 – 16 de octubre de 2023) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentacin y disposicin de la compilacin estn protegidas por las normas sobre derecho de autor.
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¿Qué es un CDI para el corazón?
Es un dispositivo que detecta un latido cardíaco rápido y potencialmente mortal. Dicho latido cardíaco anormal se denomina arritmia. Si se presenta, el desfibrilador cardioversor implantable (DCI) envía rápidamente una descarga eléctrica al corazón. Esta cambia el ritmo de nuevo a la normalidad.
¿Qué es CDI en un banco?
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- Obtener la Clave de Identificación – CDI
Las personas físicas y las sucesiones indivisas pueden solicitar la Clave de Identificación (CDI) cuando no posean CUIT ni CUIL. Gratuito Las personas físicas y las sucesiones indivisas pueden solicitar la Clave de Identificación (CDI) cuando no posean CUIT ni CUIL, y necesiten abrir una cuenta bancaria, operar en el sistema financiero o adquirir bienes registrables.
¿Cómo obtener la constancia de CDI?
Para solicitar la Clave de Identificación (C.D.I) deberán de presentar el formulario de declaración jurada Nº 420/J, generado por el programa aplicativo denominado ‘MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS – F.420/J Versión 2.0’.3. la impresión de la ‘aceptación del trámite’ obtenida desde ‘Ventanilla Electrónica’.
¿Qué es el CDI en Brasil?
BRASILIA (Reuters) – El Banco Central brasileño está estudiando medidas para desincentivar el uso de la tasa de certificado de depósito interbancario (CDI) con el fin de dar mayor eficiencia a la política monetaria, reportó el viernes el diario local Valor Economico citando a fuentes no identificadas.
La tasa CDI, un promedio diario de los créditos interbancarios diario, se usa como un referente de inversión en el sistema financiero brasileño y muchas veces se aplica como referente en los títulos de corto plazo. Desde finales del año pasado, el Gobierno ha buscado formas de desincentivar la compra de esos depósitos de corto plazo para impulsar el crédito de largo plazo, lo que podría ayudar a bajar las tasas de interés del país, reportó Reuters en marzo del 2012.
El Banco Central podría aumentar las exigencias de reserva de operaciones financieras ligadas a la CDI para reducir la diferencia entre esa tasa y su propia tasa Selic, según el reporte de Valor. Otra opción sería exigir más capital a los bancos que asuman deuda vinculada a la tasa CDI.