Calculadora De Faltas Injustificadas?

Calculadora De Faltas Injustificadas

¿Cómo se calcula el descuento de un día no trabajado?

¿Cómo se calcula la remuneración diaria para los efectos de descontar ausencias cuando el mes tiene menos o más de 30 días? – Cuando el trabajador tiene una remuneración fija mensual, para determinar el descuento por un día no trabajado debe dividirse tal remuneración por 30, cualquiera sea la cantidad de días que contemple un determinado mes.

  • La Dirección del Trabajo ha señalado que cuando el trabajador ha pactado una remuneración fija mensual, para determinar el descuento por un día no laborado debe dividirse tal remuneración por 30.
  • Lo anterior, toda vez que cuando la remuneración es convenida mensualmente implica que el empleador está remunerando los días laborados y todos aquellos del mes en que no se presta servicio, razón por la cual la división se efectúa por 30, cualquiera sea la cantidad de días que contemple un determinado mes.

Última modificación: 10/02/2022

¿Cuánto me toca si me dan de baja por faltas?

Tienes derecho al pago de: Tres meses de salario por concepto de Indemnización Constitucional. La prima de antigüedad (doce días de salario por cada año de servicios, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo vigente).

¿Cuántas faltas injustificadas?

Faltas injustificadas – Si un trabajador tiene más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada, puede perder su trabajo. Es significativo que el trabajador se tome su trabajo de manera responsable y si no puede asistir, avise con anticipación o envíe un justificante médico.

¿Qué pasa si tengo 3 faltas injustificadas?

Despido por faltas injustificadas en México – De acuerdo con la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo de México, tener más de tres faltas de asistencia en un período de 30 días sin permiso del patrón o sin causa justificada, es causa de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón,

  • En este caso, si se decide proceder con el despido, la ley señala que el empleador tiene cinco días hábiles posteriores para notificar al colaborador ―personalmente, por escrito y claramente― el motivo de la terminación laboral, así como la fecha o fechas en que se cometió.
  • En caso de juicio, el artículo 804 señala que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir los controles de asistencia, mismos que deberá conservar hasta un año después de que se extinga la relación laboral.

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¿Qué pasa si un día no voy a trabajar?

¿Cuántos días es posible faltar al trabajo sin justificar? – Por supuesto, no hay problema alguno por faltar al trabajo un día. Pero siempre debes tratar de avisar a la empresa. En el caso de faltar al trabajo más y sin avisar, el jefe podrá despedir al trabajador si falta al trabajo sin justificación dos días seguidos. Son días corridos y laborales.

¿Cuántas veces puedo faltar en el mes?

¿Cuántas faltas injustificadas pueden tener los empleados? – Entonces, de acuerdo con la normatividad laboral mexicana, los trabajadores pueden tener un máximo de 3 faltas injustificadas, Y en este punto hay que prestar mucha atención a la ley. Ya que en esta se indica con claridad que el despido por faltas injustificadas sin indemnización procede cuando el trabajador tiene más de 3 ausencias en un periodo de 30 días.

¿Qué pasa si un trabajador falta 2 días seguidos?

– En cuanto al plazo de no concurrencia En consecuencia, sería injustificado un despido de un trabajador que faltó dos días seguidos y es despedido al segundo día, ya que se pondría término al contrato de trabajo antes del plazo que se indica en esta causal (Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, Rol n° 566-2019).

¿Qué se puede hacer si un trabajador falta mucho?

En caso de que un trabajador falte de forma injustificada, la empresa debe notificar al trabajador por escrito que se le realizará el descuento correspondiente a la falta. El descuento no puede ser superior al salario correspondiente al día de trabajo no realizado.

¿Cuándo es falta justificada se paga?

¿A las cuántas faltas o retardos me pueden correr del trabajo? – La ley señala que las faltas injustificadas de asistencia “privan al trabajador del derecho de percibir el salario correspondiente al tiempo de labores no desempeñadas”. De acuerdo con el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, una de las causas por las que el patrón puede rescindir el contrato sin incurrir en responsabilidad es cuando un trabajador acumula tres faltas sin permiso o sin causa justificada en un periodo de 30 días,

¿Qué pasa si tengo 15 faltas injustificadas?

¿Qué pasa si tengo 15 faltas en la escuela? – Con más del 15% de faltas, perderán el ingreso correspondiente por cada estudiante.

¿Qué pasa si tienes muchas faltas injustificadas?

Conclusión – El Estatuto de los Trabajadores prevé como causa legal de despido disciplinario las faltas injustificadas o faltas de puntualidad, Esto implica que el trabajador pierde el derecho a indemnización por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252). Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores, Contacte conmigo

¿Qué pasa si falto al trabajo y no justifico?

¿Puede un trabajador faltar al trabajo sin justificar? – Un trabajador puede faltar al trabajo sin justificar la ausencia siempre y cuando sea un hecho puntual y exista entendimiento entre la empresa y el empleado. Es decir, todos los trabajadores pueden sufrir un contratiempo que les impida acudir a su puesto como una avería del coche o del transporte que le lleva a la compañía.

  1. Si sucediese este hecho o uno similar, el trabajador deberá avisar y exponer los motivos de su ausencia, así como proponer cómo recuperar esas horas.
  2. Si el empleado actúa de manera correcta y la empresa es flexible no habrá ningún problema.
  3. La opción de teletrabajo es una buena solución cuando suceden circunstancias similares.

Cuando esa sintonía entre empresario y trabajador no existe, la entidad puede decidir no abonar el salario de ese día y el importe correspondiente a las pagas extras de esa jornada. No obstante, este tipo de ausencias están reguladas habitualmente en el convenio empresarial.

¿Cuántos días puede faltar un trabajador en un mes?

¿Pueden despedirme por faltas injustificadas? – Debes saber que la Ley Federal del Trabajo en el artículo 47, establece que se puede perder el trabajo si “el empleado tiene más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada”.

¿Cuántos días se puede faltar al trabajo sin justificar?

¿Cuántos días se puede faltar al trabajo según la ley? – Así como tus colaboradores tienen una serie de obligaciones, también tienen derechos, La LFT establece que pueden solicitar diferentes permisos laborales : si es por motivos personales, tienen hasta seis días al año, y en caso de enfermedad, hasta 60 días,

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Cuando uno de tus colaboradores tiene una incapacidad temporal por razones médicas relacionadas o no a los riesgos del trabajo, debe ir al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para que un especialista examine su estado de salud y emita un certificado de incapacidad por la cantidad de días seguidos necesarios para su recuperación.

La Ley Federal del Trabajo señala los siguientes casos:

El colaborador debe tener más de 7 semanas cotizadas en el IMSS antes del inicio de la enfermedad En caso de ser colaborador eventual se piden 6 semanas cotizadas en los cuatro meses anteriores al inicio de la enfermedadEl colaborador tiene derecho a recibir 60% del salario integrado (salario total más prestaciones) por parte del IMSS a partir del cuarto día de enfermedad La prestación en caso de incapacidad es pagada generalmente entre 52 y 78 semanas. Si el colaborador tiene por lo menos 8 semanas continuas de contribución antes de una licencia, la cobertura médica tras la terminación de la relación laboral se extiende hasta por 8 semanas

Si en tu empresa das como parte del paquete de prestaciones un seguro médico como SofíaBusiness, el cuidado de la salud de tus colaboradores será más fácil.

¿Cuántos días se puede faltar al trabajo sin justificar en España?

¿Qué pasa si no me presento a trabajar en 3 días? – Cuando un empleado se ausenta de su trabajo durante tres días, es necesario que la empresa reciba un documento justificativo que explique el motivo de su ausencia. En caso contrario, la empresa puede aplicar medidas legales, como la reducción salarial, imponer sanciones disciplinarias o incluso proceder al despido.

¿Cómo cuentan las faltas en el trabajo?

¿Las faltas en el trabajo, prescriben? – Las empresas no puede sancionar al empleado en cualquier momento porque las faltas en el trabajo prescriben:

Las faltas leves prescriben a los 10 días. Las faltas graves prescriben a los 20 días, Las faltas muy graves prescriben a los 60 días.

Dichos tiempos de prescripción se contarán a partir del momento en que la empresa tenga conocimiento de la falta laboral cometida y en todo caso a los 6 meses. Cada vez está más presente en las empresas que para asegurar el rendimiento hay que cuidar todas y cada una de las fases del ciclo de vida del trabajador.

Por ejemplo, en los primeros días el onboarding es clave para que el trabajador se adapte a sus funciones y compañeros y, en contraposición, también hay que cuidar los procesos: cómo fichar, cómo pedir ausencias y vacaciones En nuestra guía explicamos cómo la tecnología puede dar ese plus al departamento de RR.

HH.

¿Cuándo es falta justificada se paga?

¿A las cuántas faltas o retardos me pueden correr del trabajo? – La ley señala que las faltas injustificadas de asistencia “privan al trabajador del derecho de percibir el salario correspondiente al tiempo de labores no desempeñadas”. De acuerdo con el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, una de las causas por las que el patrón puede rescindir el contrato sin incurrir en responsabilidad es cuando un trabajador acumula tres faltas sin permiso o sin causa justificada en un periodo de 30 días,

¿Qué pasa si tengo una falta injustificada al trabajo?

Conclusión – El Estatuto de los Trabajadores prevé como causa legal de despido disciplinario las faltas injustificadas o faltas de puntualidad, Esto implica que el trabajador pierde el derecho a indemnización por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252). Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores, Contacte conmigo

¿Qué pasa si un día no voy a trabajar?

¿Cuántos días es posible faltar al trabajo sin justificar? – Por supuesto, no hay problema alguno por faltar al trabajo un día. Pero siempre debes tratar de avisar a la empresa. En el caso de faltar al trabajo más y sin avisar, el jefe podrá despedir al trabajador si falta al trabajo sin justificación dos días seguidos. Son días corridos y laborales.

¿Qué dice el artículo 47 completo?

TITULO SEGUNDO. RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO – Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

  1. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
  2. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Artículo 21. Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

  1. Artículo 23.
  2. Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta ley.
  3. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, el sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan. Artículo 24. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

I. nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; II. si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado; III. el servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. el lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo; V. la duración de la jornada; VI. la forma y el monto del salario; VII. el día y el lugar de pago del salario; VIII. la indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley, y IX. otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Artículo 26. La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad. Artículo 27. Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador, quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.

I. las condiciones de trabajo serán constar por escrito y contendrán para su validez las estipulaciones siguientes:

a) los requisitos señalados en el artículo 25; b) los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del trabajador y de su familia, en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración, o por cualquier otro concepto semejante, serán por cuenta exclusiva del patrón. El trabajador percibirá íntegro el salario que le corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna por esos conceptos; c) el trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social a los extranjeros en el país al que vaya a prestar sus servicios. En todo caso, tendrá derecho a ser indemnizado por los riesgos de trabajo con una cantidad igual a la que señala esta ley, por lo menos; d) tendrá derecho a disfrutar, en el centro de trabajo o en lugar cercano, mediante arrendamiento o cualquier otra forma, de vivienda decorosa e higiénica;

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II. el patrón señalará domicilio dentro de la República para todos los efectos legales; III. el escrito que contenga las condiciones de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de cuya jurisdicción se celebró, la cual, después de comprobar los requisitos de validez a que se refiere la fracción I, determinará el monto de la fianza o del depósito que estime suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El depósito deberá constituirse en el Banco de México o en la institución bancaria que éste designe. El patrón deberá comprobar ante la misma Junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito; IV. el escrito deberá ser visado por el Cónsul de la Nación donde deban prestarse los servicios, y V. una vez que el patrón compruebe ante la Junta que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito.

Artículo 29. Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados. Artículo 30.

  1. La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 28, fracción I, en lo que sean aplicables.
  2. Artículo 31.
  3. Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.

Artículo 32. El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona. Artículo 33. Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

  • Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él.
  • Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

Artículo 34. En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

I. regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectar las prestaciones ya devengadas; II. no podrán referirse a trabajadores individualmente determinados, y III. cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437.

Capítulo II. Duración de las relaciones de trabajo Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Artículo 36. El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.

I. cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; II. cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador, y III. En los demás casos previstos por esta ley.

Artículo 38. Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado. Artículo 39.

Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. Artículo 40. Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año. Artículo 41. La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento.

El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

I. la enfermedad contagiosa del trabajador; II. la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; III. la prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV. el arresto del trabajador; V. el cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5 de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución; VI. la designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes, y VII. la falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

Artículo 43. La suspensión surtirá efectos:

I. en los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo; II. tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el arresto; III. en los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un período de seis años, y IV. en el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un período de dos meses.

Artículo 44. Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción III, de la Constitución, el tiempo de servicios se tomará en consideración para determinar su antigüedad. Artículo 45. El trabajador deberá regresar a su trabajo:

I. en los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión, y II. en los casos de las fracciones III, V y VI del artículo 42, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.

Capítulo IV. Rescisión de las relaciones de trabajo Artículo 46. El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II. incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; III. cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo; IV. cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; V. ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; VI. ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; VII. comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; VIII. cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo; IX. revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; X. tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; XI. desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; XII. negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; XIII. concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; XIV. la sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo, y XV. las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

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El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado. Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

I. cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año; II. si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo; III. en los casos de trabajadores de confianza; IV. en el servicio doméstico, y V. cuando se trate de trabajadores eventuales.

Artículo 50. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

I. si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; II. si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, y III. además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I. engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II. incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos; III. incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; IV. reducir el patrón el salario del trabajador; V. no recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados; VI. sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo; VII. la existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan; VIII. comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él, y IX. las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

Artículo 52. El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50. Capítulo V. Terminación de las relaciones de trabajo Artículo 53. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. el mutuo consentimiento de las partes; II. la muerte del trabajador; III. la terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38; IV. la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo, y V. los casos a que se refiere el artículo 434.

Artículo 54. En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.